{"id":3304,"date":"2018-07-27T23:17:50","date_gmt":"2018-07-27T23:17:50","guid":{"rendered":"http:\/\/aupe.org.uy\/web\/?page_id=3304"},"modified":"2025-07-14T02:16:38","modified_gmt":"2025-07-14T05:16:38","slug":"estatuto-social","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/documentos\/estatuto-social\/","title":{"rendered":"Estatuto Social"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Para descargar el Estatuto haga clic <a href=\"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Estatuto-AUPE-Ano-2022-Pagina-Web.pdf\">aqui<\/a><\/p>\n<h1>Estatutos de la Asociaci\u00f3n Uruguaya de Peritos<\/h1>\n<h1>CAPITULO I- CONSTITUCI\u00d3N-<\/h1>\n<p>Articulo 1\u00ba.- (Denominaci\u00f3n y domicilio). Con el nombre de ASOCIACION URUGUAYA DE PERITOS (A.U.PE.) crease una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro que se regir\u00e1 por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede ser\u00e1 en el Departamento de Montevideo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- OBJETO.- (Objeto Social). Esta instituci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes fines: I) Propender al mejoramiento moral e intelectual de los peritos, estimulando su mayor capacitaci\u00f3n y auspiciar seminarios, cursillos, y otras formas de capacitaci\u00f3n pericial, enfatizando esta en el \u00e1rea de auxiliares de la Justicia. II) Investigar, ordenar y recopilar las actuaciones que han efectuado los peritos como auxiliares de la justicia poniendo al servicio de los socios la mayor informaci\u00f3n posible. III) Propender a la especializaci\u00f3n de los peritos en el \u00e1rea del arbitraje ya sea como \u00e1rbitros o como auxiliares de \u00e9stos. IV) Interrelacionarse con Asociaciones similares ya sea en el pa\u00eds, el MERCOSUR y resto del mundo. V) Actuar como S\u00edndico e Interventor concursal en procesos concursales as\u00ed como en Acuerdos Privados de Reorganizaci\u00f3n y en cualquier otro procedimiento de prevenci\u00f3n o tratamiento de la insolvencia del deudor. VI) Actuar como agente de pago en procesos concursales; y en cualquier otro cargo para el que se le designe por el Tribunal. VII) Actuar como perito, ya sea designado por el Tribunal o de parte, tanto en procedimientos jurisdiccionales como arbitrales.-<\/p>\n<h1>CAPITULO II &#8211; PATRIMONIO SOCIAL &#8211;<\/h1>\n<p>Articulo 3\u00ba.- El patrimonio de la asociaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisi\u00f3n Directiva establezca con car\u00e1cter general. b) Los aportes puntuales de acuerdo a los honorarios que perciban que se fijar\u00e1n en forma de escalamiento seg\u00fan el monto del asunto, que la Comisi\u00f3n Directiva o la Asamblea disponga. c) Las contribuciones de origen p\u00fablico o privado y las donaciones y legados a favor de la misma, d) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<h1>CAPITULO III &#8211; ASOCIADOS-<\/h1>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- (Clase de socios). Los socios podr\u00e1n ser: fundadores, activos, honorarios o subscriptores, a) Ser\u00e1n fundadores los concurrentes al acto de fundaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y los que ingresen a la misma dentro de los treinta d\u00edas siguientes a dicho acto. b) Ser\u00e1n socios activos los que tengan un a\u00f1o de antig\u00fcedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la instituci\u00f3n, c) Ser\u00e1n socios honorarios aquellas personas que, en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos o de los relevantes servicios prestados a la instituci\u00f3n sean designados tales por la Asamblea General, d) Ser\u00e1n socios suscriptores los menores de 18 a\u00f1os y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido a\u00fan las condiciones indicadas en el inciso b) de este art\u00edculo.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- (Ingreso de asociados). Con la sola excepci\u00f3n de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundaci\u00f3n, para ingresar como asociado se requerir\u00e1 solicitud escrita presentada a la Comisi\u00f3n Directiva y resoluci\u00f3n favorable de la misma.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere: a) aceptar los objetivos y fines de la Instituci\u00f3n; b) haber culminado Educaci\u00f3n Terciaria en cualquier disciplina, orientaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, acreditando tal situaci\u00f3n con T\u00edtulo, Diploma o Documento; c) acreditar ser, ya sea por notoriedad o t\u00edtulo habilitante: perito en arte, analista de sistemas en computaci\u00f3n, perito cal\u00edgrafo, rematador o tasador.-<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0.- (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados ser\u00e1n los siguientes: 1\u00ba) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y con la condici\u00f3n de intervenir en forma activa en la Asociaci\u00f3n a ser elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo 11, inciso 3\u00ba); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la instituci\u00f3n en cualquier aspecto. 2\u00b0) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la instituci\u00f3n. 3\u00b0) Cuando un socio honorario tenga tambi\u00e9n la calidad de socio activo o fundador sus derechos ser\u00e1n establecidos en el apartado 1\u00ba. de este art\u00edculo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisi\u00f3n Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeci\u00f3n a las leyes y dem\u00e1s normas oficiales que fueren aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- (Deberes de los asociados) Son Obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan, b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba.- (Sanciones a los asociados). Los socios podr\u00e1n ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n de la entidad la realizaci\u00f3n de cualquier acto o la omisi\u00f3n que importe un agravio relevante a la instituci\u00f3n, a sus autoridades, o a los principios morales y \u00e9ticos que deben presidir las actividades de la asociaci\u00f3n o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsi\u00f3n podr\u00e1 ser decretada por la Comisi\u00f3n Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deber\u00e1 ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondr\u00e1 de un plazo de treinta d\u00edas a partir de esa notificaci\u00f3n para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deber\u00e1 ser convocada por la Comisi\u00f3n Directiva para fecha no posterior a los treinta d\u00edas siguientes a la interposici\u00f3n del recurso. Este recurso no tendr\u00e1 efectos suspensivo, b) Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n, hasta por un m\u00e1ximo de seis meses, la comisi\u00f3n de actos o la omisi\u00f3n que importe un agravio a la instituci\u00f3n, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva no den m\u00e9rito para la expulsi\u00f3n. La suspensi\u00f3n ser\u00e1 aplicada por decisi\u00f3n de simple mayor\u00eda de integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y podr\u00e1 ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior, c) Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, hasta que se efect\u00faen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes se\u00f1alados en el inciso a) del articulo 3\u00ba) de este estatuto. No obstante, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 conceder pr\u00f3rroga hasta de sesenta d\u00edas. Antes de adoptar decisi\u00f3n sobre suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n de un socio, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 dar vista de las actuaciones al interesado por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podr\u00e1 articular su defensa; la resoluci\u00f3n a recaer deber\u00e1 ser fundada.<\/p>\n<h1>CAPITULO IV- AUTORIDADES &#8211;<\/h1>\n<h2>1\u00ba) Asamblea General &#8211;<\/h2>\n<p>Articulo 10\u00ba.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el \u00f3rgano soberano de la instituci\u00f3n. Est\u00e1 constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptar\u00e1 cualquier decisi\u00f3n de inter\u00e9s social, ajust\u00e1ndose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.- (Car\u00e1cter). La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntas incluidos en el respectivo orden del d\u00eda. La Asamblea General Ordinaria se reunir\u00e1 anualmente dentro de los ciento veinte d\u00edas siguientes al cierre del ejercicio econ\u00f3mico (Art\u00edculo 25) y tratar\u00e1 la memoria anual y el balance que deber\u00e1 presentar la Comisi\u00f3n Directiva, as\u00ed como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del d\u00eda. Adem\u00e1s designar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral cuando corresponda. (Art\u00edculo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunir\u00e1 en cualquier momento por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, o por iniciativa de la Comisi\u00f3n Fiscal o de la Comisi\u00f3n Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados h\u00e1biles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisi\u00f3n Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 efectuar el llamado dentro de los ocho d\u00edas siguientes y para fecha no posterior a los treinta d\u00edas, a partir del recibo de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Articulo 12.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales ser\u00e1n convocadas mediante aviso personal y escrito, remitido por correo o medios electr\u00f3nicos a los asociados, con antelaci\u00f3n de por lo menos siete d\u00edas a la fecha de realizaci\u00f3n de aqu\u00e9llas y con la publicaci\u00f3n de un aviso en un peri\u00f3dico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n del acto convocado. Dicha comunicaci\u00f3n remitida por correo, para ser v\u00e1lida, debe ser a la casilla de correo proporcionada por el socio y con acuse de recibo.-<\/p>\n<p>Articulo 13.- (Instalaci\u00f3n y qu\u00f3rum). (Instalaci\u00f3n y qu\u00f3rum). La Asamblea General Ordinaria sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con el n\u00famero de asociados h\u00e1biles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citaci\u00f3n. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el art\u00edculo siguiente, sesionar\u00e1 en primera convocatoria con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los socios h\u00e1biles con derecho a voto y en segunda convocatoria podr\u00e1 sesionar una hora m\u00e1s tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de votos presentes, salvo lo establecido en el art\u00edculo 14. Para participar en las Asambleas ser\u00e1 necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en raz\u00f3n de lo dispuesto por el apartado c) del art\u00edculo 9\u00ba). Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva o, en ausencia de \u00e9ste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que tambi\u00e9n designar\u00e1 Secretario ad-doc. Las Asambleas Generales se podr\u00e1n reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia f\u00edsica de sus miembros. En estos casos ser\u00e1 necesario garantizar la identificaci\u00f3n de los asistentes a la reuni\u00f3n, la continuidad de la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisi\u00f3n del voto. En los casos en que la Asamblea General se re\u00fana mediante un sistema que no implique la presencia f\u00edsica de sus miembros, la firma en el libro especial de asistencia por parte de los socios se suplir\u00e1 mediante acta labrada por escribano p\u00fablico labrada una vez concluida la reuni\u00f3n en la que se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de socios asistentes. La reuni\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- (Mayor\u00edas Especiales). Para la destituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva la reforma de este estatuto y la disoluci\u00f3n de la entidad, ser\u00e1 necesaria resoluci\u00f3n de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos h\u00e1biles. Esta Asamblea se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente en primera convocatoria con el qu\u00f3rum indicado en el art\u00edculo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez d\u00edas despu\u00e9s, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco d\u00edas, siguientes, con los que concurran y con previo aviso al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura, que se cursar\u00e1 por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto.<\/p>\n<h2>2\u00ba) Comisi\u00f3n Directiva.-<\/h2>\n<p>Art\u00edculo 15.- (Integraci\u00f3n). La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus cargos y podr\u00e1n ser reelectos hasta por dos per\u00edodos m\u00e1s. Los mismos se mantendr\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros electos. La elecci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Directiva se efectuar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento establecido en el art\u00edculo 22, conjuntamente con doble n\u00famero de suplentes preferenciales. La Comisi\u00f3n electa designar\u00e1 de su seno los cargos respectivos, con excepci\u00f3n del Presidente que lo ser\u00e1 quien encabece la lista electiva m\u00e1s votada.<\/p>\n<p>Articulo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente la Comisi\u00f3n Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designar\u00e1 un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmar\u00e1 o rectificar\u00e1 esa decisi\u00f3n. En caso de agotarse la lista de suplentes correspondientes, las vacantes que se produzcan en la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n llenadas con miembros designados directamente por \u00e9sta, quienes permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva al respecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- (Competencia y obligaciones).- La Comisi\u00f3n Directiva tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jur\u00eddicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposici\u00f3n y gravamen de bienes inmuebles, o por contraer obligaciones superiores a la suma de 500 U.R. Unidades reajustables, ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como as\u00ed tambi\u00e9n lo referente a las funciones del personal de la instituci\u00f3n. Deber\u00e1 sesionar por lo menos una vez al mes, se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente con un m\u00ednimo de cuatro miembros y adoptar\u00e1 decisiones por mayor\u00eda simple, salvo disposici\u00f3n distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendr\u00e1 doble voto, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n citar a reuni\u00f3n de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisi\u00f3n Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 constituirse y sesionar mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia f\u00edsica de sus miembros. En estos casos ser\u00e1 necesario garantizar la identificaci\u00f3n de los asistentes a la reuni\u00f3n, la continuidad de la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<h2>3\u00ba) Comisi\u00f3n Fiscal. &#8211;<\/h2>\n<p>Articulo 19.- (Integraci\u00f3n y mandato).- La Comisi\u00f3n Fiscal estar\u00e1 compuesta por tres miembros titulares, quienes durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus cargos y ser\u00e1n elegidos conjuntamente con doble n\u00famero de suplentes preferenciales, simult\u00e1neamente con la elecci\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos per\u00edodos m\u00e1s. Todos los miembros deber\u00e1n ser mayores de edad y no podr\u00e1n ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisi\u00f3n Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisi\u00f3n Fiscal la incompatibilidad establecida en el art\u00edculo 18 in fine para los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisi\u00f3n Fiscal: a) solicitar a la Com. Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Art\u00edculo 11) o convocatoria directa en caso de que aqu\u00e9lla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la instituci\u00f3n, d) Verificar el balance anual, el que deber\u00e1 aprobar u observar fundadamente antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisi\u00f3n Directiva cuando \u00e9sta se lo requiera, f) Cumplir cualquiera otra funci\u00f3n inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.<\/p>\n<h2>4\u00ba) Comisi\u00f3n Electoral. &#8211;<\/h2>\n<p>Articulo 21\u00ba.- (Designaci\u00f3n y atribuciones). La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Ser\u00e1 elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los a\u00f1os que corresponda elecciones conjuntamente con igual n\u00famero de suplentes preferenciales. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del escrutinio y determinaci\u00f3n de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a la Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elecci\u00f3n. La misma cesar\u00e1 en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Fiscal hayan entrado en posesi\u00f3n de sus cargos. CAPITULO V- ELECCIONES &#8211;<\/p>\n<p>Articulo 22\u00b0.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Fiscal se efectuara cada dos a\u00f1os, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General correspondiente. El voto ser\u00e1 secreto y se emitir\u00e1 a trav\u00e9s de listas que deber\u00e1n ser registradas ante la Comisi\u00f3n Electoral con anticipaci\u00f3n m\u00ednima de ocho d\u00edas a la fecha de elecci\u00f3n. Deber\u00e1n formularse listas separadas para Comisi\u00f3n Directiva y Fiscal, con indicaci\u00f3n del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deber\u00e1 contener la firma del candidato y de diez socios activos m\u00e1s. Los cargos ser\u00e1n distribuidos por el sistema de representaci\u00f3n proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesi\u00f3n de sus cargos, se integrar\u00e1n en comisi\u00f3n General la Comisi\u00f3n Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podr\u00e1n designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. Los socios podr\u00e1n emitir sus votos de forma presencial o mediante correo electr\u00f3nico. Cuando la votaci\u00f3n se realice mediante correo electr\u00f3nico, la Comisi\u00f3n Electoral reglamentar\u00e1 los requisitos que deber\u00e1 reunir para su validez el voto emitido electr\u00f3nicamente. Los requisitos exigidos para la validez del voto emitido electr\u00f3nicamente se comunicar\u00e1n a los socios en la convocatoria a acto eleccionario o simult\u00e1neamente a \u00e9sta. El voto emitido por correo electr\u00f3nico solo podr\u00e1 ser validado si proviene de la casilla de correo proporcionada por el socio.-<\/p>\n<h1>CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES.-<\/h1>\n<p>Articulo 23\u00b0.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter honorario.-<\/p>\n<p>Articulo 24\u00b0.- En caso de disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n los bienes que existieren ser\u00e1n destinados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba.- (Ejercicio econ\u00f3mico). El ejercicio econ\u00f3mico de la instituci\u00f3n se cerrar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba.- (Limitaciones especiales). Esta asociaci\u00f3n excluye de sus prop\u00f3sitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestaci\u00f3n de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales m\u00e9dicos, deber\u00e1n tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades espec\u00edficas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.<\/p>\n<p>Articulo 27\u00ba.- Es incompatible la calidad de miembro de todo \u00f3rgano de car\u00e1cter electivo de la Instituci\u00f3n, con la de dependiente o empleado de la entidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para descargar el Estatuto haga clic aqui Estatutos de la Asociaci\u00f3n Uruguaya de Peritos CAPITULO I- CONSTITUCI\u00d3N- Articulo 1\u00ba.- (Denominaci\u00f3n y domicilio). Con el nombre de ASOCIACION URUGUAYA DE PERITOS (A.U.PE.) crease una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro que se regir\u00e1 por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":585,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-3304","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3304"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3304\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4862,"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/3304\/revisions\/4862"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/585"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aupe.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}